Elprofesor Emilio Martínez define el fondo de comercio como “el precio pagado por los activos intangibles de la empresa adquirida y que no han podido ser
Reservaindisponible. Es un mecanismo de proteccin patrimonial que obliga a dotar anualmente una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinndose una cifra del beneficio que represente al menos un 5% del importe del citado fondo de comercio.
El cálculo del importe mínimo por el que se deberá dotar la reserva indisponible a que se refiere el artículo 213.4 del TRLSA, cuando se haya producido una corrección valorativa por deterioro de valor del fondo de comercio, ha de realizarse en función del valor contable del fondo de comercio que aparece en el activo del balance (que estará corregido por
Porsu parte, desde el punto de vista mercantil, la eliminación de la amortización del fondo de comercio que figura en el activo del balance de forma sistemática, implicó la eliminación de la limitación, incluida en el art. 194 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
Parael cálculo de la reserva indisponible se tomará el valor contable del fondo de comercio que aparece en el activo del balance, sin que la amortización Laley dice que se dote una reserva indisponible destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente al menos un cinco por ciento del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio o este fuera insuficiente se emplearían reservas de libre disposición. . 315 115 376 293 205 145 358 76 10

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